miércoles, 10 de junio de 2026

LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA: INTENTOS DE MODERNIZACIÓN (4ª PARTE)

 En 1975 muere el dictador y comienza la Transición en España.

   Durante  la Transición española, la Ley Palasí siguió en vigor durante algunos años, el Concordato de 1953 no se derogó por completo, sino que se "vació de contenido" y se sustituyó por una serie de acuerdos parciales entre el Gobierno de Adolfo Suárez y el Vaticano. 

   El objetivo era adaptar los privilegios del nacionalcatolicismo franquista al nuevo marco de una democracia moderna y a la posterior aconfesionalidad del Estado fijada en la Constitución de 1978. Este proceso se desarrolló en dos grandes fases estratégicas: 
- Renuncia mutua de privilegios.
   Antes de redactar la Constitución, el rey Juan Carlos I y el papa Pablo VI firmaron un acuerdo preliminar el 28 de julio de 1976. En este tratado, ambas partes renunciaron a los privilegios que más tensiones habían causado durante la dictadura: 
  • El Rey renunció formalmente al "Derecho de Presentación", devolviendo al Papa el control total para nombrar a los obispos en España.
  • La Iglesia renunció al "Privilegio de Fuero", que impedía que los sacerdotes y religiosos fueran juzgados por tribunales civiles ordinarios sin permiso eclesiástico. 
  • Ninguna de estos acuerdos cambiaban en nada la educación.

- Acuerdos de 3 de enero de 1979.

   Apenas unos días después de entrar en vigor la Constitución de 1978, el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, firmó en el Vaticano cuatro acuerdos específicos que sustituyeron el grueso del texto de 1953.

   Una de las mayores astucias políticas consistió en negociar y firmar el contenido de estos acuerdos paralelamente a la redacción de la Constitución. Al firmarse formalmente el 3 de enero de 1979, estos textos adquirieron rango de Tratado Internacional. Esto significa que, legalmente, se sitúan por encima de las leyes ordinarias españolas y su modificación o derogación no puede ser decidida de manera unilateral por el Parlamento español, sino que requiere obligatoriamente del mutuo acuerdo entre España y la Santa Sede. Es el marco jurídico e institucional básico que sigue regulando las relaciones entre ambos Estados. 

    Se reconoció la personalidad jurídica de la Iglesia y su libertad de organización, eliminando la confesionalidad católica del Estado. Se eliminó la dotación estatal directa y fija para el clero. En su lugar, se ideó el sistema de asignación tributaria (la famosa casilla de la Iglesia en la declaración de la renta), comprometiéndose la Iglesia a caminar gradualmente hacia su propia autofinanciación. Sin embargo, se mantuvieron importantes exenciones fiscales como el no pago del IBI para sus inmuebles de culto.

Curso 1981-1982

  En Educación este Tratado continua siendo un lastre del que difícilmente se consigue salir:

   El tratado obligó a introducir la religión en el sistema educativo con rango preferente. Los centros educativos públicos y privados quedaron obligados a ofrecer la asignatura de Religión Católica, pero su elección pasó a ser voluntaria para las familias. Esto provocó que, durante el tiempo de esa asignatura, el alumnado se dividiera físicamente: quienes optaban por Religión Católica permanecían en el aula con su docente, que debía impartirla mientras que el resto era trasladado a otros espacios para recibir una materia alternativa o de estudio.

   Además el tratado exige que la religión católica se ofrezca en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Esto obligó a la escuela pública a inventar "asignaturas espejo" (como Ética, Alternativa o Valores Sociales y Cívicos) para rellenar las horas del alumnado que decidían no cursar religión. 

 Colectivos laicos y expertos en educación han calificado históricamente este sistema como un modelo de aula segregada, al considerar que fuerza la división o clasificación de los menores dentro de la escuela pública en función de las convicciones morales o religiosas de sus familias y además esto fragmentaba  horarios y restaba un tiempo valioso a materias de alta prioridad como las matemáticas, la comprensión lectora o las disciplinas artísticas y tecnológicas.

   Bajo el amparo de estos Acuerdos fue contratado profesorado de religión católica en colegios públicos, pagados íntegramente con dinero del Estado, pero seleccionados a dedo por la institución eclesiástica (mediante la Declaración Eclesiástica de Idoneidad). Esto ha generado severas anomalías en el derecho laboral público: La administración educativa sufraga los sueldos pero carece de control sobre los procesos de selección.

   Los acuerdos consolidaron la desigualdad mediante los conciertos educativos.

   Dieron un marco legal blindado a la libertad de las familias a elegir el tipo de educación moral. El Estado instrumentalizó esto financiando con fondos públicos una inmensa red de colegios privados católicos (la educación concertada). 

   Son muchas las personas expertas que a lo largo de los años han argumentado que este modelo desvió masivamente recursos económicos que hacían falta en la red pública, propiciando un sistema educativo de doble velocidad que cronifica la segregación por motivos socioeconómicos y de origen.

      Tristemente eso sigue ocurriendo y se conceden conciertos educativos a entidades religiosas, se les cede suelo público...cuando al principio de la Transición se argumentaba por algunos gobiernos que estos conciertos eran necesarios porque no había una red pública suficiente para la escolarización de todos los niños y niñas y estos irían terminando según se fueran creando centros públicos, un tremendo engaño.


   Tras la firma de los Tratados personalidades como Gregorio Peces Barba PSOE y Jordi Solé Tura PCE (Ambos padres de la Constitución) así como Heribert Barrera ERC alzaron la voz por lo que consideraban un engaño, manteniendo un perfil muy crítico y combativo contra los mismos.

   A pesar de su postura crítica no se realizó ningún recurso de inconstitucionalidad. Heribert Barrera fue el parlamentario más beligerante en las Cortes. Desde su perspectiva republicana y laica, acusó al Gobierno de Suárez de perpetrar un fraude constitucional. Barrera llegó a afirmar en sede parlamentaria que en el ordenamiento del tratado "hallamos motivos que yo creo que se pueden calificar de inconstitucionalidad". Pese a la dureza de su discurso y a votar en contra de la ratificación, ERC carecía del número de diputados necesarios (se requerían 50) para interponer de forma autónoma un recurso formal de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

   La inconstitucionalidad ha sido rescatada constantemente por juristas y colectivos laicos. Sostienen que firmar unos convenios que blindan la religión católica en la escuela pública antes de que la propia sociedad hubiera elegido su modelo democrático quebró la neutralidad del Estado. El propio Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir en décadas posteriores, no para anular los tratados completos, sino para delimitar los abusos derivados de su aplicación

   Como los partidos políticos discrepan sobre cómo encajar esta obligación sin romper los principios democráticos, cada cambio de gobierno se ha traducido en una nueva ley de educación. El choque constante entre cumplir el tratado internacional o priorizar un currículo puramente científico ha sometido a alumnado y profesorado  a una inestabilidad  constante. Además de tener criterios muy diferentes sobre la metodología que se ha de llevar en las aulas y qué principios deben regirlas.

   8 leyes educativas tras la transición hasta la actualidad y no se ha cambiado de ley únicamente con el cambio de signo del gobierno, sino que incluso con gobiernos del mismo partido. Esto ha creado un ambiente de desmotivación entre los docentes que, además se ven de año en año con menos recursos, más obligaciones burocráticas, menos apoyo institucional...


Curso 2024-2025


   Sucesivas leyes... ¿Diferencias significativas en las aulas?



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